Lesiones y malos tratos en el ámbito familiar

Violencia de género. Delito de lesiones en el ámbito familiar. Concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-03-2004
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Jurisdicciones especiales / Juzgados de violencia contra la mujer / Lesiones y malos tratos en el ámbito familiar
  • Número: 993
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Alcoholismo, ATENUANTE ANALÓGICA, EXIMENTE INCOMPLETA, LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ORDEN DE ALEJAMIENTO, Partes médicos, PERITAJE, PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO, TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Violencia de género
Descripción:
1- Denuncia ante la Dirección General de la policía, por un delito de lesiones en el ámbito familiar. 2- Atestado policial por un delito de lesiones en el ámbito familiar. 3- Declaración del acusado ante el Juzgado de Instrucción, por un delito de lesiones en el ámbito familiar. 4- Auto de alejamiento dictado por el Juzgado de Instrucción, por un delito de lesiones en el ámbito familiar. 5- Escrito de acusación por hechos constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar, del art. 153 del CP. 6- Escrito de defensa por un delito de lesiones en el ámbito familiar. 7- Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal, por un delito de lesiones en el ámbito familiar.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 13-02-2004
En el presente supuesto de hecho nos encontramos con D. Omar y Dña. Mónica, ambos de origen ecuatoriano, con dos hijos en común de once y nueve años. El menor reside en Ecuador con los abuelos maternos. El mayor y una hija de Dña. Mónica se encuentran en Barcelona, viviendo con ella. D. Omar carece de antecedentes penales y no tiene autorización autorización para residir en España.

Dña. Mónica lleva doce años casada con D. Omar y hace dos años que residen en España, pero hace aproximadamente un mes dejaron de convivir.

En fecha de 13 de febrero de 2004, D. Omar se presentó en estado de embriaguez en el domicilio en el cual reside y trabaja Dña. Mónica, para ver a sus hijos, y ésta le manifestó que no debía ya presentarse en ese domicilio, por lo que D. Omar comenzó a insultarla, a tirarle del pelo y a golpearla.

D. Juan, hijo del titular de la vivienda del jefe de Dña. Mónica, al oír las voces intervino para tratar de parar la agresión y llamar a la Policía.

Dicha agresión le causó a Dña. Mónica diversas contusiones en la cara para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar tres días. Ante esta situación Dña. Mónica interpuso una Denuncia, y a solicitud de ésta y por el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia, se dictó como medida cautelar de protección de la víctima, Auto de alejamiento del acusado en un radio de 200 metros de la persona y domicilio de la víctima.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó que esta medida cautelar  hasta que se dicte Sentencia por el Juzgado de lo Penal competente para el enjuiciamiento.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Omar y su objetivo es conseguir la libre absolución de los hechos que se le imputan.


La estrategia. Solución propuesta.
El letrado aquí sigue dos tipos de estrategia. La primera consiste en negar que su cliente haya amenazado, lesionado o proferido malos tratos a su cónyuge, alegando que su cliente acudió al domicilio de la denunciante tras una conversación telefónica con ésta, para ver a sus hijos, y al ver que ésta iniciaba una discusión decidió irse y como no le dejaba pasar por la puerta tuvo que moverla de dicho lugar para poder salir, pero en ningún momento la golpeo o similar.

La segunda estrategia el letrado la utilizará en el hipotético supuesto de que los hechos que se le imputan a su principal sean considerados de infracción criminal.
En este caso el letrado manifestará que concurre en su cliente la eximente incompleta de alcoholismo del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Codigo Penal, o en su caso, la atenuante de alcoholismo del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del mismo cuerpo legal.

A su vez, y de manera acertada, decide proponer en su escrito de conclusiones provisionales o también escrito de defensa como medio de prueba, la prueba Pericial médico-psiquiátrica, para determinar el grado de adicción al alcoholismo.


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