Contratación

Acción de nulidad de condición general de la contratación y reclamación de cantidad colectiva


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-04-2017
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación
  • Número: 9491
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Contratos bancarios, gastos hipoteca
Descripción:
Demanda Contestación Sentencia Recurso de apelación Oposición a la apelación Sentencia


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 01-08-2008

Los demandantes no son empresarios, sino particulares personas físicas, que suscribieron con fecha 1 de agosto de 2008 con la demandada una escritura de novación de préstamo hipotecario. Dicho contrato fue redactado de modo unilateral por la demandada conforme a su modelo de contratación y sin posibilidad alguna de negociación o modificación por mis patrocinados, bajo un modelo propio estandarizado en el que únicamente se introdujeron los datos personales del adquirente.

Pero es que es más, los actores ante la mala situación económica de la empresa Promociones SL, con quien se encontraban obligados a otorgar las correspondientes escrituras públicas relativas a la compraventa de sus respectivas viviendas, fueron convocados con la máxima urgencia por la propia demandada para la suscripción de las escrituras de compraventa y subrogación de hipoteca, así como la Novación de Hipoteca antes referida cuando los inmuebles se encontraban sin terminar, sin suministros de luz, sin licencia municipal y sin facilitársele a los actores la información, que legalmente se encuentra obligada a facilitar.

Ciertamente en la fecha en la que los actores fueron convocados para otorgar la escritura de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario, junto con la misma se les puso a la firma la Escritura de Novación de Préstamo Hipotecario objeto de esta Demanda, para el pago a la demandada del préstamo que otorgó a la promotora “Promociones pero con un cambio considerable en las condiciones que inicialmente había pactado, sin haber sido informados previamente ni en el momento de la firma de las condiciones del préstamo inicial en el que se subrogaban inicialmente, ni de su novación.

Asimismo, en el último párrafo de la Estipulación Primera de las citada escrituras de Novación de Préstamo, además se establece una limitación a la variación del tipo de interés aplicable que supone una clara limitación a la baja de las revisiones del tipo de interés, correspondiéndose dicho apartado con lo que se ha venido denominando clausula suelo.

Asimismo, los actores no fueron en absoluto informados de la existencia de clausula suelo alguna y por consiguiente, tampoco se les advirtió de forma clara y comprensible sobre sus consecuencias, del coste comparado de la hipoteca que se les ofrecía con otros productos de la entidad, ni tampoco se les indicaron los diferentes escenarios que se podían dar en función de la clausula y de hecho, según se puede apreciar la misma se encuentra oculta, enmascarada entre gran cantidad de datos, para diluir la atención del consumidor, sin perjuicio además de que ninguno los actores tiene conocimientos financieros.

En efecto, no le consta a ninguno de los actores haber recibido ni la oferta vinculante, ni folletos informativos, ni ningún otro tipo de documento en el que se les pusiera de relieve las condiciones financieras del préstamo y en concreto respecto de la existencia de la clausula suelo, encontrándose la misma escondida ante un abrumadora cantidad de datos de difícil comprensión.

En esta situación, cuando los actores se percataron de que la entidad demandada les estaba aplicando una clausula suelo, comenzaron a dirigirse a la misma instando su supresión, sin haberlo conseguido.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente se centra en que se dicte Sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare la NULIDAD del último Párrafo de la Estipulación Primera de las escrituras Novación de Préstamo Hipotecario suscritas entre mis patrocinados y la entidad.
  2. Se condene a la demandada a restituir a los actores las cantidades previamente dichas.
  3. Que se condene a la demandada a recalcular el cuadro de amortización de los préstamos hipotecarios desde que fueron suscritos con los actores, como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el final del préstamo.
  4.  Se condene a la demandada al pago de las costas que se deriven en el presente procedimiento.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado esta dirigida a demostrar que las cláusulas son abusivas y nulas de pleno derecho, pues han sido impuestas por la demandada y no negociadas con los demandantes; así como la reclamación de todos los gastos que se hubiesen ocasionado.



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