Divorcio

Derecho de Familia. Matrimonio. Formación de inventario. Liquidación del régimen económico de gananciales.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-11-2009
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
  • Número: 2345
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, MATRIMONIO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Huelva, 24-04-2003
El supuesto de hecho se inicia con la Sentencia firme de fecha 24 de abril de 2003 por la que se acordaba la separación de mutuo acuerdo de Don Juan y Doña Ana y, se aprobaban las medidas establecidas en convenio regulador de fecha 11 de octubre de 2002.

Posteriormente, por Sentencia de fecha 9 de mayo de 2005 se decretaba la disolución del matrimonio por divorcio, manteniéndose las medidas fijadas en Sentencia de fecha 24 de abril de 2003.

En fecha 28 de septiembre de 2006, Doña Ana solicita la formación de inventario para la liquidación del régimen económico de gananciales. Según su escrito, el activo de la sociedad económica ganancial estaría constituido por una finca urbana, un coche, una motocicleta y un saldo en cuenta corriente de 1.262,12 euros a fecha  de 7 de agosto de 2002; mientras que en el pasivo no habría deudas.

En fecha 4 de diciembre de 2006, se levanta acta de inventario de bienes comunes del matrimonio en el que ambos cónyuges manifiestan su conformidad en incluir en el inventario tanto el vehículo como la motocicleta. Sin embargo, Don Juan señaló lo siguiente: primero, que de la finca urbana sólo es ganancial la edificación, ya que el suelo es privativo; segundo, que ha de añadirse al activo una edificación construida sobre el vuelo de la casa de los padres de Doña Ana, un negocio de taller de costura y el ajuar del domicilio familiar; tercero, que el saldo de la cuenta indicado por la parte contraria no es correcto puesto que no coincide con el existente en la fecha de la separación matrimonial; cuarto, que, respecto del pasivo patrimonial, hay una deuda por el valor de la obra de la edificación ejecutada sobre el vuelo de la casa de los padres de Doña Ana.  

Así, debido a las discordancias entre las partes, hubo de celebrarse la correspondiente vista en fecha 29 de junio de 2007.

En fecha 27 de julio de 2007 recayó Sentencia que estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario presentada por Doña Ana contra Don Juan, declaraba: que los bienes que integran el activo de la sociedad de gananciales disuelta por separación de los cónyuges son la finca urbana (incluido el suelo y la edificación), el vehículo, la motocicleta, el ajuar y mobiliario del domicilio familiar y el saldo de la cuenta bancaria hasta el 19 de octubre de 2002 (fecha en la que se cancela).

En base a lo anterior, Doña Ana solicitó la liquidación del régimen económico de gananciales en fecha 22 de julio de 2009.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Ana, y su objetivo principal consiste en la liquidación del régimen económico de gananciales.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en alegar que ha sido imposible llegar a una liquidación consensuada extrajudicial de la sociedad de gananciales, por lo que se hace necesario solicitar dicho trámite ante el juzgado ejercitando la acción de cese de indivisión.


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