Contratación

Acción de nulidad de condición general de la contratación y reclamación de cantidad


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-11-2014
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación
  • Número: 9437
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Contratos bancarios, Extinción del contrato, Indemnización, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Nulidad, Nulidad de actuaciones, Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9
Descripción:
Demanda Contestación Sentencia


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 30-06-2010

D. Luis y Dña. Rosa particulares, personas físicas, que con fecha de 30 de Junio de 2010 suscribieron con la entidad bancaria un contrato de préstamo hipotecario a los efectos de adquirir la vivienda que actualmente es su domicilio habitual.

Dicho contrato fue redactado de modo unilateral por la demandada conforme a su modelo de contratación y sin posibilidad alguna de negociación o modificación por mis patrocinados, bajo un modelo propio estandarizado en el que únicamente se introdujeron los datos personales del adquiriente y en el que no constan ni siquiera los elementos esenciales del préstamo ya que supone una subrogación en el préstamo hipotecario que en su día suscribieron la entidad bancaria y la promotora de las viviendas.

Tal es la ausencia de posibilidad de negociar que la parte actora ni siquiera eran conocedores de las condiciones en las que se iba a producir la contratación ya que en la escritura de préstamo hipotecario únicamente consta la referencia de la escritura hipotecaria a la que los actores se subrogan, pero ni se acompaña ni se reproduce, y lo que es peor: antes de suscribir el contrato hipotecario se niega a mis mandantes la entrega de una copia para poder conocer las condiciones del contrato al que se iban a subrogar e incluso los datos de la escritura hipotecaria antedicha.

Tras haber solicitado verbalmente mis mandantes en numerosas ocasiones a la demandada copia de la escritura de préstamo en la que se habían subrogado a los efectos de conocer las condiciones de la misma, y tras requerirlo en una última ocasión por escrito de fecha 18 de Noviembre de 2013, la demandada facilito a fecha de 22 de Noviembre de 2013 copia de la escritura de modificación de préstamo hipotecario.

Es en el momento en el que la entidad bancaria demandada les hace entrega de la copia de la escritura de préstamo hipotecario que suscribió con la promotora, cuando los actores son conocedores de lo que ya sospechaban a la vista de que en las revisiones anuales sus cuotas hipotecarias no seguían la tendencia a la baja del Euribor, esto es, que en el préstamo en el que se subrogaron existe una cláusula suelo.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente se centra en que se dicte Sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:
1.Se declare la NULIDAD de de la cláusula establecida en la escritura de modificación de préstamo hipotecario otorgada a fecha de 24 de Junio de 2010, ante el Sr. Notario entre la empresa promotora y la entidad bancaria demandada “…/…El tipo de interés nominal aplicable a los diferentes ciclos se calculará mediante la adición al tipo de referencia que se define en el párrafo siguiente de un diferencial de un punto y en el primer ciclo se tomara el publicado antes del día 15 del mes precedente a la fecha de otorgamiento de la escritura de propiedad a favor del adquirente subrogado, con unos límites máximo y mínimo del doce por ciento (12%) y del tres por ciento (3%) nominal anual, respectivamente en ambos casos…/…”, escritura a la que se subrogaron mis mandantes en virtud de la Estipulación Segunda aparatado A) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de Junio de 2010 que suscribieron aquellos con la demandada, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de límites de suelo del 3% y de techo de 12%.

2. Se condene a la demandada a restituir a los actores las cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON SENSENTA Y UN CÉNTIMOS (3.176,61 €) que se ha cobrado en exceso desde la entrada en vigor del préstamo hipotecario por aplicación de la denominada “cláusula suelo”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como de las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de dicha cláusula durante la pendencia del presente procedimiento.

3. Que se condene a la demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el final del préstamo.

4. Se condene a la demandada al pago de las costas que se deriven en el presente procedimiento.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado esta dirigida a demostrar que las cláusulas son abusivas y nulas de pleno derecho, pues han sido impuestas por la demandada y no negociadas con el demandante; así como la reclamación de todos los gastos que se hubiesen ocasionado.



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