Procedimiento Administrativo

Contencioso administrativo. Silencio administrativo. Recurso de reposición


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-01-2013
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
  • Número: 9121
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acto administrativo, Bienes de dominio público, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, Procedimiento administrativo sancionador, Recursos administrativos, Silencio administrativo

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 03-02-2011

Doña Manuela solicita al Ayuntamiento de Rossell una licencia para ejecutar unas obras de remodelación en su establecimiento. Presenta ante el organismo del ayuntamiento competente toda la documentación requerida. Al haber transcurrido el plazo administrativo para resolver la solicitud, doña Manuela presume que se le concede autorización previa ante el silencio de la administración y procedió a la ejecución de las obras. Transcurrido un tiempo doña Manuela recibe una notificación del Ayuntamiento comunicándole la desestimación de la solicitud de licencia, ante lo que Manuela decide interponer un recurso de reposición contra este acto administrativo, el cual fue desestimado. A tenor de estos interpone un recurso contencioso administrativo contra la resolución que desetimaba su recurso de reposición.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se dicte Sentencia por la que se declare la prescripción del plazo para sancionar la ejecución de las obras sin la concesión de la licencia.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la demostración de que el plazo que concede la ley para sancionar la ejecución de las obras, aunque efectivamente no se hubiera concedido licencia previa para ello, ha transcurrido, por lo que no se podría sancionar la ejecución de dichas obras.



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: