Entrada y salida del territorio español

Expulsión de extranjero de territorio nacional


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-06-2016
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Entrada y salida del territorio español
  • Número: 10101
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, El procedimiento de expulsión, Expulsión vía Artículo 53.1 a) LO 4/2000 (bajo el nuevo criterio de la STJUE 23/04/2015), EXTRANJERÍA, LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, Nacionalidad y extranjería, PERMISO DE RESIDENCIA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
CANTABRIA, 27-03-2014

El 27 de marzo de 2014 se le había incoado un expediente de expulsion a Doña Thayna por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería, el cual fue resuelto por la Delegación de Gobierno de Cantabria con una sanción de multa y la obligación de abandonar el territorio español en el plazo de 15 días a partir del dia siguiente al de la notificación realizada el día 30 de julio de 2014. La fecha límite para la salida era el 14 de agosto de 2014 y la salida no se efectuó. No le constan antecedentes penales ni que hubiese solicitado autorización para residir en España. 

El 21 de enero de 2016 miembros de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de Cantabria identifican a Doña Thayna e inician un expediente administrativo por estancia irregular en España. Se realizan alegaciones al expediente por parte de Doña Thayna dentro del plazo legal de 48 horas conforme a la Ley de Extranjería.

El día 28 de enero de 2016 se notifica a Doña Thayna la sanción de expulsión del territorio español y la prohibición de entrada durante 3 años. Se presenta escrito de alegaciones en el plazo estipulado y se solicita el archivo de expediente en tanto que se alega no conformidad con el principio de proporcionalidad y se solicita subsidiariamente la aplicación de sanción de multa dado el arraigo de la demandante en España. 

El día 9 de febrero de 2016 la Delegación de Gobierno impone la sanción de expulsión de España junto con la prohibición de entrada durante 3 años y se le notifica a la parte demandante el 11 de febrero de 2016.

La parte demandante expone que tiene arraigo en España al haber residido durante más de siete años y haber estado empadronada en varios municipios. Presentan certificado de empadronamiento como medio de prueba. Doña Thayna tiene pareja de nacionalidad española convive con dicha pareja teniendo una unión estable aunque no está registrada como pareja. La parte demandante solicita imposición de una multa y que no se aplique la expulsión. 

Se interpuso demanda el 11 de abril de 2016 contra resolución dictada el 9 de febrero de 2016 por la Delegación de Gobierno por la que se acuerda imponer a Doña Thayna una sanción de expulsión de España con prohibición de entrada por periodo de 3 años por infringir el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La resolución se confirma en reposición. 



Objetivo. Cuestión planteada.

Se pretende que se dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones sancionadoras recurridas por no ser conforme a derecho y se permita a Doña Thayna permanecer en España así como que se sustituya la sanción de expulsión por la imposición de multa económica. 



La estrategia. Solución propuesta.

Se pretende que se dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones sancionadoras recurridas por no ser conforme a derecho y se permita a Doña Thayna permanecer en España así como que se sustituya la sanción de expulsión por la imposición de multa económica. 

La Delegación de Gobierno no estima favorablemente las alegaciones realizadas por Doña Thayna para acreditar el arraigo en España al haber estado residiendo en el mismo durante más de siete años y habiéndose empadronado en diferentes municipios presentado prueba respecto a estos hechos. Además tiene pareja estable que si bien no esta registrada tiene nacionalidad española y convive con ella. La demandante se encuentra en una situación de poder solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo social o a falta de contrato laboral solcitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Y por todo ello considera que no cabe la expulsión de España de Doña Thayna sino la imposición de una multa. 



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