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ref/5914. Consejería de Cultura y Deporte es demanda por Jefe de Negociado, en reclamación de cantidad por diferencias entre lo percibido en concepto de paga adicional y lo que debió de percibir en aplicación de sentencia del Tribunal Supremo
ref/5915. Auxiliar Administrativo interpone demanda, contra Consejería de Cultura y Deporte, en reclamación de cantidad por diferencias entre lo percibido en concepto de paga adicional y lo que debió de percibir en aplicación de sentencia del Tribunal Supremo
ref/5916. Auxiliar de Control e Información interpone demanda, contra Consejería de empleo, en reclamación de cantidad por diferencias entre lo percibido en concepto de paga adicional y lo que debió de percibir en aplicación de sentencia del Tribunal Supremo.
ref/5917. Auxiliar de Hostelería interpone demanda, contra Consejería de Educación, en reclamación de cantidad por diferencias entre lo percibido en concepto de paga adicional y lo que debió de percibir en aplicación de sentencia del Tribunal Supremo.
ref/5918. Federación de servicios públicos interpone demanda en materia electoral sobre impugnación de Laudo Arbitral alegando que el laudo es contrario a derecho por no anular el proceso electoral. Alega que la demandada no es un sindicato.
ref/5923. Federación de trabajadores interpone demanda de nulidad contra laudo arbitral que declara nula la resolución de la mesa electoral que proclama la candidatura de la recurrente
ref/5924. Sindicato interpone demanda de impugnación de preaviso electoral. Los Co-demandados alegan litispendencia. Se declara con lugar la oposición y no procede la demanda.
ref/5932. Trabajador con contrato de trabajo eventual por circunstancias de producción a tiempo completo demanda de despido nulo o improcedente alegando que fue contratado en fraude de ley.
ref/5935. Unión Sindical interpone demanda de impugnación de preaviso electoral en organismo público alegando vulneración de la tutela de la libertad sindical
ref/5936. Demanda de impugnación de preaviso electoral alegando la diferencia entre personal estatutario y personal funcionario.