Contrato de obra

Acuerdo de terminación de obras: demanda reconvencional de una promotora inmobiliaria frente a la acción de incumplimiento de acuerdo presentado por la constructora.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-09-2011
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de obra
  • Número: 9202
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURRENCIA DE CULPAS, Constructores y contratistas, Cuantificación de daños, Cumplimiento de los contratos, DAÑOS MATERIALES, De los daños, El incumplimiento de las obligaciones, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Indemnización, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios, La acción de resarcimiento por daños y perjuicios, La apelación en el proceso ordinario y en el procedimiento abreviado, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, Productos defectuosos, Promotor, RECONVENCION, Recurso de apelación, Régimen de recursos, con especial consideración de la apelación contra ciertas sentencias, Responsabilidad por daños causados por la ruina de edificios

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
ESTEPA, 06-08-2008

JAZMÍN S.L y MONTAÑAS S.L son dos entidades mercantiles que acostumbran a colaborar y cooperar en la realización y promoción de viviendas y complejos turísticos.

El día arriba referenciado ambas mercantiles firman un acuerdo tendente a liquidar ciertas relaciones y, principalmente a dejar constancia de una serie de obligaciones entre ambas sociedades debiendo destacar que, la constructora JAZMÍN S.L se obliga a reparar las goteras de ciertas viviendas ya entregadas a la promotora para su venta, así como a terminar unas obras pendientes de acabado dentro una fase objeto de promoción de MONTAÑAS S.L. 

En relación con el acabado de las obras pactadas, el acuerdo incluye no sólo la terminación de las obras en el interior de las viviendas sino del acerado y saneamiento de la urbanización en el que las viviendas están sitas. Igualmente, JAZMÍN S.L adquiere la obligación de solicitar y obtener las licencias de primera ocupación y habitabilidad.

De este modo, se da un plazo de dos meses para que JAZMÍN S.L lleve a cabo los cometidos mencionados pactándose que, de no haber procedido a la entrega con los requisitos pactados el 10 de octubre de 2.008 nacerá una obligación de pago de 300 € diarios en concepto de penalización.

Como contraprestación por la realización de estas actividades MONTAÑAS S.L se compelía a abonar a la constructora 50. 000 € que fueron depositados en manos de PEPE.

Así, ocurre que, llegado septiembre -y estando cerca el plazo convenido para la entrega- JAZMÍN S.L no había realizado ningún tipo de operación en relación a la reparación de las goteras por lo que fue requerida amistosamente por la mercantil promotora.

Finalmente, el 11 de octubre de 2011, ante el incumplimiento de la constructora, MONTAÑAS S.L se pone en contacto con PEPE dándole órden de que no entregue los 50 000 € depositados al haber el otro parte incumplido. Debe señalarse que, ante la inactividad de JAZMÍN S.L, la promotora tuvo que contratar a CHAPUZAS S.A para que reparara los defectos existentes en las obras y terminara el trabajo que, a tenor del pacto de 6 de agosto de 2008, debía correr a cuenta de JAZMÍN S.L.

Frente a la negativa de pago de la promotora, JAZMÍN S.L interpone una demanda ante los juzgados de Estepa reclamando dicha cantidad, y, para su sorpresa, al recibir contestación se encuentra con que MONTAÑAS S.L ha decidido reconvenir y poner en manos de los tribunales una pretensión consistente en ser resarcida por las cantidades invertidas en la reparación, así como por los daños y perjuicios sufridos.

Se inicia de este modo un largo proceso en el cual las partes están totalmente encontradas de suerte que, JAZMÍN S.L se niega a pagar imputando los desperfectos al director facultativo de la obra y dónde MONTAÑAS S.L mantiene que el incumplimiento es imputable a la constructora y no al director del proyecto por lo que la misma debe responder.



Objetivo. Cuestión planteada.

MONTAÑAS S.L tiene un doble objetivo; de una mano que se declare que no se le puede obligar a abonar los 50 000 € reclamados en tanto la demandante nunca finalizó el trabajo objeto de remuneración y, de otra mano ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por la inactividad y mala praxis de JAZMÍN S.L



La estrategia. Solución propuesta.

La defensa letrada de MONTAÑAS S.L lo que hace es probar -mediante los medios admitidos en derecho- el incumplimiento contractual de JAZMÍN S.L con objeto de desvirtuar su demanda al, no poder exigir una obligación derivada de un pacto que ha sido previamente incumplido por la demandante.

De otra mano, la estrategia de la reconvención radica en probar que se dan los elementos exigidos jurisprudencialmente para conceder una indemnización por daños y perjuicios. De este modo, el abogado de la mercantil lleva a cabo la labor intelectiva de desengranar el hecho dañoso, el daño y la relación de causalidad entre el evento y el resultado perjudicial.



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