Apropiación indebida

Delito continuado de apropiación indebida por un trabajador laboral de una empresa. Sobreseimiento provisional recurrido en reforma y apelación.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-03-2012
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Apropiación indebida
  • Número: 9194
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Apropiación indebida, Archivo de actuaciones, AUTO DE ARCHIVO, Contabilidad y auditoría, Deberes del trabajador, Despido improcedente, FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Interrogatorio de las partes, QUERELLA, Recurso de apelación, RECURSO DE REFORMA, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
MADRID, 01-01-2007

COPY S.L es una sociedad que cuenta con dos tiendas dedicadas a la impresión desde 1998. En 2001 contrata laboralmente a TEO como maquinista de rotativa. Poco a poco el empleado se gana la confianza de la empresa y va ganando cometidos y desarrollando cada vez más competencias entre las cuales figuran la gestión comercial de las tiendas y la redacción de los presupuestos.

Ante divergencias entre la facturación registrada y la anotada en los partes de trabajo, sin que éste lo sepa, la empresa comienza a indagar sobre el actuar de su empleado teniendo sospechas de que, desde el año 2007 TEO se está apropiando fraudulenta e indebidamente de dinero que, como empleado de la tienda y de formas diversas, está cobrando a los clientes.

Siguiendo con la investigación del supuesto plan preconcebido de TEO para enriquecerse ocurre que, en los ejercicios de 2008 y 2009 también se observan fuertes irregularidades en la contabilidad.

Fruto del testimonio de otros empleados se mantiene la sospecha de que TEO no sólo falseó los resguardos de caja de la tienda, sino que dejó de registrar ventas y cobros manipulando el datafono para cobrar con tarjeta, y cobró facturas pendientes de clientes sin notificarlo a COPY S.L que, cuando fue a reclamar a estos "morosos", se topó con que habían sido ya requeridos por parte de TEO para el pago de sus deudas por lo que lo más probable es que el mismo se apropiara del dinero recibido.

Con la creencia de que tienen suficientes pruebas y confiando en que se haga justifica, COPY S.L interpone una querella contra TEO con objeto de que, se aprecien indicios de una apropiación indebida continuada y, tras la tramitación del preceptivo pleito se condene al mismo. Sin embargo, el juzgador instructor considera que, debido a que los ingresos y cobros no recaen exclusivamente en el mismo y son gestionados por varios trabajadores, no procede abrir juicio oral.

Frente a ello la defensa letrada de la mercantil intenta por todos los medios de derecho (recurso de reforma y de apelación) que se cambie de parecer y se entre a conocer del asunto en juicio pero sus intentos resultan infructuosos archivándose la causa.



Objetivo. Cuestión planteada.

COPY S.L quiere que los tribunales entren a conocer del asunto y,  tras la celebración del preceptivo juicio oral que TEO sea condenado por un delito continuado de apropiación indebida del 252 CP en relación con el 250.7º del mismo cuerpo legal.



La estrategia. Solución propuesta.

La defensa letrada de la sociedad mercantil lo que hace es exponer que en el compprtamiento de TEO concurren todos los elementos definidores e integrantes del tipo delictivo de apropiación indebida; a saber:

Recibimiento por el autor -en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título- un objeto sobre el cual ejecuta un acto de disposición ilegítimo (en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción), dándole un destino definitivo distinto del acordado; causando como consecuencia de ese acto un perjuicio en el sujeto pasivo (en este caso COPY S. L). Con todo ello prentende demostrar que la actuación de TEO ha supuesto un perjuicio estimado de más de 200 000 € para la sociedad mercantil querellante.

 



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