Incumplimiento de obligaciones del vendedor

Resolución contractual. Incumplimiento de la obligación de entrega del vendedor


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-02-2012
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
  • Número: 9049
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Buena fe, Clases de licencias urbanísticas, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA MERCANTIL, Contenido mínimo del contrato. Facultades del comprador. Facultades del vendedor. Garantías. Incumplimiento., Contratos de novación modificativa, DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS, La buena fe contractual y la transgresión de la misma. Figuras afines, La novación de las obligaciones, LICENCIA ADMINISTRATIVA, NOVACIÓN, Obligaciones del comprador, Obligaciones del vendedor: La entrega, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS, Silencio administrativo en los procedimientos de otorgamiento de las licencias

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Alicante, 04-04-2006

El 4 de Abril de 2006 PATRICIA firma un contrato de compraventa sobre plano pendiente de ejecución de obra con CASAS S.L comprometiéndose la parte particular a abonar los pagos fijados en el contrato y la parte mercantil a entregar la vivienda en el primer trimestre de 2007 en condiciones óptimas para entrar a vivir.

Dentro del clausulado del contrato, aparece una fórmula de resolución contractual para el caso en que, llegada la fecha de entrega sin que se proceda la misma por la parte vendedora, podrá la parte compradora resolver el contrato unilateralmente. Ahora bien, esta resolución sólo está pensada para casos de incumplimiento de la mercantil ya que, si la no entrega de la vivienda tiene lugar por causas fortuitas y ajenas a CASAS S.L se prevé la concesión de una prórroga para dicha entrega.

Con todo ello, ocurre que, tras una serie de escándalos urbanísticos en la comunidad -de los cuales hicieron eco los medios de comunicación-, PATRICIA que había estado entregando las cantidades solicitadas por la mercantil, tiene conocimiento de que las obras que le incumben se iniciaron sin licencia urbanística.

Debido a una serie de resoluciones administrativas, las obras se paralizan y la entrega no se produce en el trimestre pactado por lo que, PATRICIA acude a los tribunales con objeto de ser respuesta de los 70.495 € entregados a CASAS. S.L desde la fecha de la firma del contrato.

Frente a esta reclamación CASAS S.L señala que, los 70.495 € son inferiores a la cantidad que PATRICIA debía haber entregado y añade que, no procede la resolución contractual porque, la no entrega en fecha no les es imputable sino que deriva de una actitud caprichosa del Ayuntamiento de la ciudad y que, la supuesta infracción urbanística de las que se les acusa no es más que un error.

De este modo, el asunto llega a los tribunales estando las partes manifiestamente enfrentadas en relación a si, en primer lugar hay o no incumplimiento por la parte compradora en relación a los pagos y, en segundo lugar, sí la no entrega por la parte vendedora es o no imputable a la mercantil y sí tiene carácter esencial.



Objetivo. Cuestión planteada.

PATRICIA quiere ser reintegrada de los 70.495 € aportados a CASAS S.L en virtud de lo estipulado contractualmente así como ver dicho contrato resuelto al haber faltado la parte vendedora al cumplimiento de la obligación esencial de entrega de la cosa. Todo ello lo quiere con los intereses legales que sean procedentes.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado de PATRICIA expone los elementos establecidos jurisprudencialmente para apreciar un incumplimiento contractual y subsume los hechos en dichos requisitos con objeto de evidenciar que CASAS S.L ha incumplido al no llevar a cabo una obligación de carácter esencial.

Hace uso reiterado del tenor literal del clausulado del contrato dándole una interpretación igualmente literal y encajando el comportamiento de CASAS S.L en la cláusula que, precisamente permite resolver el contrato con plena restitición e intereses para la parte compradora en caso de que, la parte vendedora,  omita la obligación de entrega en el término pactado sin concurrir las causas que permiten exceptuar la aplicación de esta cláusula.



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