Proceso Contencioso - Administrativo

Recurso de casación para unificación de la doctrina. Invalidez del voto particular para probar la contradicción.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-12-2017
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
  • Número: 8881
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Calificación del supuesto de hecho imponible, Hecho imponible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos, Reclamaciones económico-administrativas, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Resoluciones recurribles, motivos, admisión y sustanciación, Tribunal Supremo, Voto particular

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 22-12-2006

En diciembre de 2006 Doña Clara acude al registro de la propiedad para inscribir la constitución de una hipoteca en garantía de pago de una compraventa anterior. Debido a la carencia de ciertos documentos no se puede practicar la inscripción.

El 2 de marzo de 2007 intenta de nuevo que la hipoteca acceda al registro, mas, debido a que faltan ciertos documentos el registrador califica dicha inscripción como "subsanable" de modo que no se practica la misma.

El tribunal económico exige a Clara en marzo de 2013 -mediante una resolución administrativa- que tribute por la inscripción solicitada una cantidad de 106.391 euros

Clara discrepa con la resolución considerando que no existe hecho imponible para tributar en virtud del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; por lo que, dejando atrás la vía administrativa e iniciando la vía judicial, interpone una demanda el día 16 de septiembre de 2014 solicitando la anulación de la resolución dictada en 2013. 

Al dirigirse contra un tribunal económico inmerso en una administración autonómica aparecen el abogado del estado y el abogado de la CCAA de Madrid que piden la desestimación de dicho recurso contencioso-administrativo.

En abril de 2016 el Tribunal Superior de Justicia falla a favor del tribunal económico condenando a Clara al pago de esos 106.391 euros.

Clara, en una situación precaria, interpone un recurso de casación para la unificación de doctrina ante nuestro Alto Tribunal con la esperanza de que, a partir de lo resuelto en otros casos por otros tribunales autonómicos -en este caso el andaluz- se declare la nulidad de la liquidación objeto del recurso (los 106.391 euros que se le piden), declarando como doctrina más ajustada a derecho la de los pronunciamientos presentados de contraste.

Finalmente, en diciembre de 2017 el Tribunal Supremo se pronuncia rechazando lo pedido por Clara en base a los fundamentos que analizaremos más adelante. De este modo se le acaba exigiendo el pago de los 106.391 euros que, cautelarmente, estaban en suspenso.

 



Objetivo. Cuestión planteada.

La anulación de la resolución administrativa qué se pretende impugnar  y la liquidación que la misma determina (106.351 euros)



La estrategia. Solución propuesta.

En el escrito que abre la vía administrativa, el abogado lo que hace es examinar la definición legal de hecho imponible con objeto de probar que, en el caso de Doña Clara, al negársele el acceso al registro el hecho imponible no nace y, por tanto, los 106.351 € no le son exigibles.

Cuando ve denegada la anulación de la resolución, así como la liquidación que se le exige a Clara, lo que hace es interponer un recurso de casación para unificación de la doctrina sirviéndose del voto particular de la sentencia que deniega la anulación solicitada y de otras sentencias de contraste.

Lo que hace primero es enunciar que el voto particular se asemeja a una sentencia y por ello puede servir como sentencia de contraste. Así a continuación se centra en demostrar identidad de hechos, fundamentos y pretensiones entre el voto particular respecto al fallo del Tribunal Superior de Justicia.

Una vez probado esto, hace lo mismo respecto a una sentencia del Tribunal superior de Justicia de Andalucía.



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