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Proceso Contencioso - Administrativo
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 8361
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, Invalidez de los actos administrativos, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-06-1995
- Visualización de documentos:
- 1. Demanda
- 2. Sentencia
La Administración de Hacienda giró al representante de Doña Isabel, Don Luis, dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo regional, las cuales impugna. El acuse de recibo iba girado a Don Luis, estando firmado por otra persona, Doña María del Carmen. La Administración y el Tribunal Económico entendieron, en todos los recursos que en vía administrativa se efectuaron, que la notificación era correcta, sin ni siquiera haber acreditado cuál era el contenido del certificado enviado, en base al razonamiento de que dicho certificado es recogido por Doña María del Carmen, por entonces empleada de Don Luis.
A partir de aquella notificación incorrecta había comenzado a correr el plazo para el correspondiente apremio. Por tanto, Doña Isabel presentó Demanda ante el TSJ para anular dichas resoluciones administrativas.
El cliente es Doña Isabel y su objetivo es que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas.
La estrategia del abogado de Doña Isabel pasa por alegar la nulidad de las notificaciones debido a la falta de diligencia en los imperativos de la legislación administrativa.
- Orden Jurisdiccional: Contencioso - Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha
- Tipo de procedimiento: Recurso contencioso-administrativo
- Fecha de inicio del procedimiento: 30-11-1994
Demandante
- Doña Isabel
Demandada
- Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha
Demandante
- Que dictara resolución por la que estimara en toda su integridad el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, declarando la nulidad de la Providencia de Apremio y de la Diligencia de Embargo recurridas, con expresa condena en costas a la Administración, y con condena a la Administración al pago de los gastos de constitución de los avales aportados.
Demandante
- Que se giraron al representante de Doña Isabel, Don Luis, dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo regional, las cuales impugna.
- Que el acuse de recibo iba girado a Don Luis, estando firmado por otra persona, Doña María del Carmen.
- Que La Administración y el Tribunal Económico entienden que la notificación es correcta, sin ni siquiera haber acreditado cuál era el contenido del certificado enviado, en base al razonamiento de que dicho certificado es recogido por Doña María del Carmen, por entonces empleada de Don Luis.
- Que a partir de aquella notificación incorrecta había comenzado a correr el plazo para el correspondiente apremio.
- Que no estaba acreditado en el expediente cuál era el contenido de la carta dirigida a Don Luis Miguel.
- Que dicha carta no fue notificada al representante de Doña Isabel, ni dicha notificación fue efectuada conforme a los imperativos de la legislación administrativa.
- Artículo 59. Práctica de la notificación. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Derogada)
- Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 74. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN REAL DECRETO 1684/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION. (Derogada)
Demandante
- Resoluciones impugnadas
Demandante
- Documental
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó Sentencia mediante la cual:
- Estimaba el recurso interpuesto por Doña Isabel.
- Declaraba la nulidad de tal resolución, así como las liquidaciones que conformaba.
- Condenaba a la Administración al pago de los gastos de constitución de los avales bancarios aportados, sin costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia se basó en los siguientes fundamentos de Derecho:
- Procedía estimar el recurso con anulación de las liquidaciones practicadas, debiendo la administración satisfacer los gastos de los avales prestados al objeto de suspender la ejecución de las liquidaciones, de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial.
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- Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, núm. 220/2004, de 19-03-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 168243
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