Competencia Desleal

Demanda por competencia desleal por imitación de una pieza de joyería.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-05-2011
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
  • Número: 4561
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPETENCIA DESLEAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PROPIEDAD INTELECTUAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 20-01-2009

La compañía ZZ, fabricante de joyería, y la compañia distribuidora DD, presentaron una demanda por competencia desleal por imitación contra la compañía MM, dedicada también a la fabricación de joyas. La demanda fue ampliada contra la mercantil HH.

La compañía demandante ZZ no tenía registrados sus diseños, por tanto no estaba amparada por  ningún derecho de exclusiva.

La demanda se basaba en una acción por competencia desleal prevista en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal y por imitación, prevista en el artículo 11.2 de la misma Ley.

El Juzgado Mercantil de Barcelona desestimó la demanda, con imposición expresa de costas a las demandantes. 

La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona por las demandantes, que desestimó el recurso imponiendo las costas a las demandantes, compañías ZZ y DD.


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la compañía HH, parte demandada que se agregó al procedimiento con posterioridad a la presentación de la demanda ante el Juzgado Mercantil de Barcelona por litisconsorcio pasivo. 

Su objetivo es demostrar que su actividad está permitida, que su producto de joyería no está incumpliendo la legislación sobre competencia desleal por imitación, y que no concurre mala fe en su actuación.


La estrategia. Solución propuesta.

El abogado pretende demostrar que la demandante pretende otorgarse una protección exclusiva que no le corresponde y apropiarse de una idea que ya existe en el mercado.
 
La existencia de una marca de la compañia demandante ZZ, bajo cuyo nombre se publicitan las joyas, hace imposible que exista riesgo de confusión o asociación de los consumidores, ni aprovechamiento del esfuerzo ajeno.

Se debe demostrar además que no existe singularidad en los productos comercializados por la compañía ZZ, y negar su carácter notorio o renombrado.


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