Divorcio

Divorcio contencioso existiendo previa separación judicial de mutuo acuerdo. Modificación de las medidas adoptadas en la separación.Mayoría de edad de hijo menor durante la tramitación del procedimiento.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-02-2007
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
  • Número: 2227
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, Guarda y custodia de hijos, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS
Descripción:
1.- Demanda de divorcio. 2.- Contestación a la demanda de divorcio. 3.- Sentencia de divorcio contencioso.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Albacete, 20-06-2006
Don Juan y Doña María se casaron el 20 de febrero de 1.982. Del matrimonio nacieron dos hijos, Matilde y Esteban, en 1.982 y 1.988, respectivamente.

El 6 de julio de 2.001 se dictó la Sentencia que ponía fin a la separación tramitada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges.

El 20 de junio de 2.006 Don Juan presentó frente a Doña María Demanda de divorcio contencioso.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Don Juan que pretende que se decrete la disolución del matrimonio por divorcio y que como medidas derivadas del mismo se adopten las siguientes:
  • Que la patria potestad del hijo menor, Esteban, se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose a la madre su guarda y custodia, y fijándose a favor del padre un régimen de visitas que se regirá por el acuerdo de los padres y la voluntad del propio menor, que, en realidad, está apunto de alcanzar la mayoría de edad.
  • Que se establezca expresamente que no procede  fijar pensión de alimentos a favor de Esteban, por haberse éste incorporado ya al mundo laboral, o, subsidiariamente, se mantenga la que en su día se estableció en la Separación, hasta que Esteban cumpla 18 años.
  • Con respecto a la hija, Matilde, Don Juan entiende que ya nada procede determinar, por cuanto es mayor de edad e independiente económicamente.


La estrategia. Solución propuesta.
El Abogado, en vista de que las partes no llegan a un acuerdo que permita suscribir un convenio regulador de los efectos del divorcio, e instar éste de mutuo acuerdo, inicia el pertinente procedimiento judicial en el que pretenderá demostrar que desde la separación ha habido una modificación sustancial de las circunstancias que había en aquél momento, y que han de ser determinantes para la adopción de las medidas que pretende: así, la hija ya es mayor de edad y ha accedido al mundo laboral, siendo absolutamente independiente económicamente; y el hijo está a punto de cumplir 18 años y además está trabajando, habiendo estado haciéndolo en al menos dos empresas; Don Juan, cuando se decretó la separación, era alcalde de un municipio y, tenía un negocio propio, mientras que a la fecha de interposición de la Demanda de divorcio no percibe ingresos (apenas pequeños e inciertos ingresos por su colaboración con una ONG), teniendo, por el contrario, cuantiosos gastos que afrontar.


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