Propiedad horizontal

Demanda de Juicio Ordinario contra Comunidad de Propietarios


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-10-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
  • Número: 9214
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, El juicio ordinario, Los garajes, PROCESOS DECLARATIVOS
Descripción:
Demanda Contestación Sentencia


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 15-10-2017

Los actores son propietarios de una vivienda en la Comunidad de Propietarios, y tiene como anejo la plaza de garaje número 28. La construcción de este piso y su garaje fue ejecutada en tres bloques, todos enclavados en una finca sita en Santander. Tanto el edificio como el garaje existente en el subsuelo del mismo constituyen una unidad. Cada uno de los bloques consta de una planta baja diáfana sobre la que existen 7 plantas con 2 viviendas por planta, es decir, un total de 42 viviendas y, el garaje existente en el subsuelo tiene una sola entrada, con acceso peatonal a cada uno de los tres bloques y con 42 plazas de garaje, una para cada vivienda de los tres bloques.

A pesar de haber otorgado escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal, en los Estatutos unidos a la misma, se describieron las viviendas y se las asignó una cuota de participación en el inmueble, pero no se describieron las plazas de garaje que correspondían a cada unas de las viviendas ni tampoco se les asignó una plaza de garaje determinada, pese a que los mismo se consideraban como anejos inseparables a cada una de las viviendas y a que las 42 plazas de garaje existentes serían "una para cada vivienda". En la escritura de constitución simplemente se hizo constar que estas plazas de garaje "se señalarían, en su día".

La consecuencia de dicha indefinición ha supuesto que, pese a que en las escrituras de compraventa tenía señalado como anejo la plaza de garaje número 28, ésta siempre ha venido siendo utilizada por otro propietario de la comunidad, ocupando los actores desde el principio, la plaza de garaje 32, llegando ésta hasta la pared del sótano, posibilitando la perfecta utilización y uso al poder aparcar sin ninguna dificultad.

Aun cuando la parte actora siempre utilizó la plaza de garaje 32, la configuración y dimensiones de la misma no corresponden con la que presenta en la actualidad, ya que sin ninguna justificación y de forma absolutamente desconocida, se procedió a minorar y limitar las plazas 31 y 32 para crear una nueva, en concreto la plaza 43, situada de forma paralela a la pared del sótano.

Obviamente para esta operación no contaron con el consentimiento de los actores, pero es que ni tan siquiera con la autorización municipal.

Los problemas para estacionar su vehículo han sido soportados por la parte actora, porque ha utilizado un vehículo de dimensiones reducidas y siempre gracias a la colaboración del vecino que estaciona justo detrás suyo. Sin embargo, pese a ello, la parte actora se ve obligada a dejar una parte de su vehículo fuera de los límites de la parcela, ocupando una parte del pasillo. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente se centra en que en su día se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de la vivienda-piso de su propiedad a poseer y disfrutar de una plaza de garaje en la comunidad con la superficie y dimensiones establecidas en el título y planos originales, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias tendentes a tal fin, consistes en:

  • hacer desaparecer la plaza de garaje 43, de forma que se restablezca la configuración original de las plazas 31 y 32, reubicando al propietario de la 43 en la 14 que se encuentra libre, o subsidiariamente,
  • declarar la desaparición de la plaza 32 por no cumplir las dimensiones mínimas, declarando el derecho de los actores a ser reubicados en la plaza 14, condenando así a la parte demandada a estar y pasar por dichas declaraciones;
  • en todo caso, con expresa condena en costas a la parte demandada. 


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en fundamentar sus pretensiones en la falta de coherencia y buena fe con la que ha obrado la comunidad de propietarios al crear ex novo una plaza de garaje para sacar un rendimiento económico injustificado, perjudicando de manera patente a dos de los propietarios como consecuencia de la minoración de 2 de las plazas de garaje preexistentes. Aportando, para ello, periciales y documentación que sustentan el petitum de la Demanda



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