Derecho Mercantil

Nulidad de contrato de depósito y administración de valores, de contrato para prestación de servicios de inversión y de órdenes de compra y de suscripción por canje de las participaciones y de los contratos de participaciones preferentes por vicio del consentimiento


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-10-2014
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil
  • Número: 7546
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CONSENTIMIENTO, Contrato de financiación, CONTRATO MERCANTIL, VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Descripción:
1.- Demanda de nulidad de contrato de depósito y administración de valores, de nulidad de contrato para prestación de servicios de inversión y de nulidad de órdenes de compra y de suscripción por canje de las participaciones y de los contratos de participaciones preferentes por vicio del consentimiento. 2.- Constestación a la demanda. 3.- Sentencia. 4.- Formulario: Demanda de Juicio Ordinario Accion reivindicatoria y reclamacion de daños.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 02-06-2009

Doña Petra tiene 80 años de edad, es viuda y recibe una pensión de viudedad de 600 euros. Su hija, Doña María, es maestra y y tienes 55 años de edad.

Doña Petra, junto con su marido ya fallecido, eran clientes de la entidad financiera "X" dese hace más de cuarenta años. Doña María también es cliente de la entidad financiera "X" con mucha antigüedad ya que abrió una cuenta cuando empezó a rebajar por primera vez. LA relación de ambas, se puede deducir, era una relación de confianza.

En junio de 2009, el personal de la entidad financiera "X" llamó por teléfono a Doña Petra y a su marido y les explicó que les vencía el depósito que tenían contratado y que podían pasar por la oficina para renovarlo porque, además, justo en ese momento tenían un producto "muy bueno", con alta rentabilidad y era totalmente seguro. Les dijeron que funcionaba igual que el depósito que tenían contratado.

Doña María acudió a renovar el depósito de sus padres en nombre de éstos, siendo atendida por su personal de confianza, quienes le dijeron que procederían a la renovación del depósito, y en concreto, le explicaron que se trataba de una especie de depósito, con alta rentabilidad, les pagarían a sus padres intereses cada tres meses y que en caso de necesitar el dinero podrían disponer del mismo en cualquier momento. Le dijeron que era un producto totalmente seguro y que era algo muy nuevo y muy bueno de la entidad financiera "X".

A Doña María no la dieron mas explicaciones, indicándoles el personal que ya habían hablado todo con sus padres, y procedió a efectuar una orden de compra de participaciones preferentes de la entidad financiera "X" por un importe de 18.000 euros. Asimismo, procedió a efectuar una orden de suscripción de participaciones preferentes de la entidad financiera "X" por el mismo importe.



Objetivo. Cuestión planteada.
  • Que se declare la nulidad, como consecuencia del vicio en el consentimiento causado por dolo, de la orden de suscripción de preferentes de fecha de 10 de junio de 2009 y  de la orden de suscripción por canje por participaciones preferentes de fecha de 15 junio de 2012, por importe de 18.000 euros,  y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes, y , como consecuencia de ello, se condene a la entidad financiera "X" a pagar o restituir a Doña Petra y Doña María el importe de 18.000 euros.


La estrategia. Solución propuesta.

En la Demanda, el abogado aporta una serie de documentos y ofrece distintos argumentos con el objetivo de conseguir el objetivo de sus clientes.



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