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Impuesto sobre el Valor Añadido
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-10-2014
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto sobre el Valor Añadido
- Número: 6873
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: APREMIO, COSTAS PROCESALES, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, IMPUESTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, Notificaciones, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recurso de reposición, Régimen de notificación, REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO, TASACIÓN DE COSTAS
A fecha del 31 de mayo de 2009 le fue notificada la obligación del pago del IVA del año correspondiente del 2007 a la empresa TALIS,SL para periodo voluntario. Notificación que se llevó a cabo a través de la publicación en el Boletín Oficial, ya que hubo dos intentos infructuosos en el domicilio fiscal.
A fecha del 6 de junio de 2009 se finalizó el plazo de pago en periodo voluntario, por lo que se le dicta la Providencia de apremio. El importe de la deuda a pagar es de 14011,30 euros. TALIS,SL interpone recurso contencioso administrativo alegando la falta de notificación de la liquidación provisional en periodo voluntario a la sociedad.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se reconozca que la notifiación efecuada a través del Boletín Oficial es defectuosa ya que los dos intentos de notificación anteriores a su domicilio fiscal no se llevaron a cabo a través de la legislación de la Ley General Tributaria de los artículos 111 y 112.
La estrategia. Solución propuesta.
- Interpone Recurso de reposición ante la Administración que dictó el apremio. Después de que ha sido desestimado el recurso, interpuso Reclamación econonómico-administrativo que también fue rechazado, por lo que se recurrió al Tribunal Contenciso- Administrativo para interponer un Recurso Contencioso- Administrativo, alegando principalmente la falta de notificación.