Impuesto sobre el Valor Añadido

Requerimiento de pago de liquidación del IVA del 2007 a través del procedimiento de apremio. Alegación de la falta de notificación regulados en los artículos 111 y 112 de la LGT. Desestimación de recurso de reposición y de reclamación económica administrativa. Estimación del recurso contencioso-administrativo.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-10-2014
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Número: 6873
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: APREMIO, COSTAS PROCESALES, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, IMPUESTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, Notificaciones, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recurso de reposición, Régimen de notificación, REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO, TASACIÓN DE COSTAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 31-05-2009

A fecha del 31 de mayo de 2009 le fue notificada la obligación del pago del IVA del año correspondiente del 2007 a la empresa TALIS,SL para periodo voluntario. Notificación que se llevó a cabo a través de la publicación en el Boletín Oficial, ya que hubo dos intentos infructuosos en el domicilio fiscal.

A fecha del 6 de junio de 2009 se finalizó el plazo de pago en periodo voluntario, por lo que se le dicta la Providencia de apremio. El importe de la deuda a pagar es de 14011,30 euros. TALIS,SL interpone recurso contencioso administrativo alegando la falta de notificación de la liquidación provisional en periodo voluntario a la sociedad.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se reconozca que la notifiación efecuada a través del Boletín Oficial es defectuosa ya que los dos intentos de notificación anteriores a su domicilio fiscal no se llevaron a cabo a través de la legislación de la Ley General Tributaria de los artículos 111 y 112.



La estrategia. Solución propuesta.
  • Interpone Recurso de reposición ante la Administración que dictó el apremio. Después de que ha sido desestimado el recurso, interpuso Reclamación econonómico-administrativo que también fue rechazado, por lo que se recurrió al Tribunal Contenciso- Administrativo para interponer un Recurso Contencioso- Administrativo, alegando principalmente la falta de notificación.


Cantidad de casos completos visualizados en el mes: