Seguridad Social

Seguridad Social. Recurso de súplicación.Reclamación de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-02-2006
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 592
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Accidente laboral, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Prevención de riesgos laborales, RECURSO DE SUPLICACIÓN

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 11-11-2004
El 11 de noviembre de 2004, fecha de inicio del presente supuesto de hecho, se dicta Sentencia por parte del Juzgado de lo Social desestimando las pretensiones que la compañía mercantil PO, S.L. había solicitado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TS, Mutua C, D. José, TATA, S.L., NOI, S.A.L. y D. Agustín. Las pretensiones de PO, S.L. fueron solicitadas a los tribunales, mediante demanda de reclamación - en materia de recargo de prestaciones económicas, por falta de medidas de seguridad - contra las empresas anteriormente mencionadas. 

El procedimiento por el que se dictó la Sentencia mencionada se inició tras un accidente laboral sufrido por Don Paco que condenaba solidariamente a PO, S.L. El Recurso de suplicación  se sustancia en que dicha Sentencia incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la compañía mercantil PO, S.L. y su objetivo es que se estime el Recurso interpuesto, se revoque la Sentencia recurrida y se dicte otra que estime sus pretensiones.


La estrategia. Solución propuesta.
El letrado decide interponer el Recurso de súplicación basándose en el error de hecho en la apreciación de la prueba, a la vista de la prueba documental practicada y obrante en autos, que evidencia la equivocación del juzgador.


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