Compraventa de bienes muebles

Reclamación por vicios ocultos en la compraventa de vehículo entre particulares


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes muebles
  • Número: 535
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

SUMARIO

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- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 09-06-2008
En fecha 11 de marzo de 2008 se produce la compraventa de un turismo de segunda mano a un particular, marca Renault Laguna G Tour, por un precio de 8.000 €. El día antes comprador y vendedor acuden a un taller propiedad de unos amigos de éste último y manifiestan al comprador que el vehículo está en perfectas condiciones.

Días después, cuando el nuevo propietario salía de su trabajo vio que de su vehículo comenzaba a salir humo por el capó y por el tubo de escape. Detuvo el vehículo, e inmediatamente desde el puesto de peaje, que dista 1,5 km del lugar de detención, llegó personal para apagar el fuego y señalizar el lugar, ya que, por la cantidad de humo, creyeron que el vehículo estaba ardiendo.

En esta comunidad autónoma el primer día laborable fue el 24, fecha en la que se trasladó el vehículo al taller de los amigos del vendedor, que explicaron que se había estropeado el turbo y el interculer, y la reparación costaría 3.800 €, avisando éstos al vendedor para que se hiciese cargo de la reparación, pues entendían que la avería tenía que ser previa a la venta. El vendedor dijo estar dispuesto a pagar el 50 % de la factura de reparación, manifestando días después que no pagaría nada. El coche se encuentra en el concesionario de Renault a la espera de presupuesto, y determinación, si fuere posible, de las causas de la avería.

Para enviarle el burofax en reclamación de cantidad por el siniestro, ¿habría que esperar a disponer del presupuesto o sería mejor buscar un perito que vea el coche y valore la reparación, independientemente de lo que cobre el concesionario? Se entiende que la garantía es de 6 meses desde la fecha de la venta, pero ¿habría que advertir cuanto antes de que se va a reclamar?


Solución propuesta.
Aún cuando el plazo establecido en la ley es de 6 meses, con el fin de evitar futuras oposiciones y teniendo en cuenta la ley de garantías en la venta de bienes al consumo (aunque no es de aplicación en este caso) que establece un plazo de 2 meses desde el conocimiento del defecto para reclamar, habría que remitir un burofax de inmediato al vendedor manifestándole o la rescición del contrato o la reclamación del importe al que ascienda la reparación. De no haber valoración, comunicarle que la valoración se está llevando a cabo y que cuando se disponga de ella se le notificará.

Resulta de aplicación a este caso lo preceptuado en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil relativos al saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. Así, el artículo 1484 establece la obligación del saneamiento por parte del vendedor cuando existiesen defectos ocultos que, de haberlos conocido, el comprador no habria adquirido o lo hubiese hecho por un precio inferior. Esto se dará siempre y cuando el comprador no tuviese conocimiento de ellos.
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