Otros contratos

Contrato de colaboración. Promoción de productos y de website




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-11-2000
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Número: 4127
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Arrendamiento de servicios, COMPRAVENTA MERCANTIL, CONTRATO DE COLABORACIÓN, DERECHO A LA PROMOCIÓN, INTERNET, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, PUBLICIDAD.

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 01-11-2000
EXIT, S.A. es titular de varios websites en Internet que permiten a sus usuarios buscar y acceder a los contenidos de los Websites, así como a otros websites en Internet. EXIT, S.A. realiza un Contrato con el CLIENTE, propietario de un website a través del cual los usuarios pueden adquirir libros online así como otros productos, en el cual se establece que el CLIENTE contrata los servicios de EXIT, S.A. para que promueva a través de sus websites su página web  y sus productos.  


Objetivo. Cuestión planteada.

El CLIENTE, a través de los servicios que ofrece EXIT, S.A. desea obtener una mayor promoción de su website así como de sus productos al menor precio posible.

Del mismo modo, a través de esta promoción, el CLIENTE, espera aumentar su número de ventas por internet e intenta maximizar su beneficio a través de este website.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado debe establecer en el Contrato que el CLIENTE contrata los servicios de EXIT, S.A. para que este promocione sus productos a través de sus websites.

Además, deberá indicar que EXITE, S.A. Solo servirá y venderá exclusivamente la publicidad que aparezca en la página en co-branding.

Igualmente, el abogado establece que ambas partes tendrán derecho a auditar los registros de la otra parte, a fin de verificar la exactitud de los informes contables. Esta auditoría se podrá realizar una vez cada seis meses y el coste de cada auditoria irá a cargo de la parte que la haya solicitado.

 

Cantidad de casos completos visualizados en el mes: