Otros contratos

Contrato de permuta, negocio de cesión de solar por cosa futura, pacto entre dos sociedades en la que la propietaria de unas fincas transmite la propiedad a la otra a cambio del edificio que se construya en una de las fincas (garantizado la por aval bancario).




  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Número: 3982
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Escritura publica, Permuta

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1-    Contrato de permuta entre dos sociedades de solar por cosa futura (construcción de vivienda plurifamilar).

Documentos originales presentados


Los documentos reales de este caso no están disponibles temporalmente.

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1.  Derecho Urbanístico. Desestimación de resolución contractual. Permuta de cosa futura

El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 05-12-2005
SIPPE S.A. es propietaria de una casa y un solar (casa derruida) en Figueras (Girona). Y la sociedad constructora, BAUWERK. S.A., está interesada en edificar en estos terrenos.
Así pues, la vendedora, en adelante SIPPE, decide permutar la finca primera (la casa) por la obra nueva a construir en la finca segunda, el solar. La compradora constructora, en adelante BAUWERK, se haya interesada en adquirir la indicada finca (la casa) a cambio de transmitir la referida obra nueva a construir sobre la segunda finca (solar)





Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es BAUWERK, y su objetivo es la adquisición de un inmueble a cambio de nueva construcción consiguiendo con ello una reducción en la financiación necesaria para su actividad.


La estrategia. Solución propuesta.
El abogado asesora a las compañías que se ponga de acuerdo en especificar las fincas y propiedades a transmitir, tanto las reales como las futuras, así como las demás consecuencias que le sean inherentes (visado del Colegio de Arquitectos, los plazos incumplimiento, pago de impuestos y demás trámites a realizar); y que ello se haga constar en escritura pública.
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