Urbanismo

Urbanismo. Impugnación a la Resolución administrativa que desestima recurso de alzada contra orden de demolición.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-03-2005
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Urbanismo
  • Número: 3649
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Gestión urbanística, ÓRDENES DE SUSPENSIÓN DE OBRAS, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción:
1.    Demanda contra resolución del Ayuntamiento de Barcelona. 2.    Sentencia.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 13-06-2003
El Sr. Basualdo decide realizar unas obras de refaccionamiento y ampliación en su vivienda situada en el piso segundo de un edificio de Barcelona. Las obras que realiza son de cerrado y aislamiento de su terraza y para realizar las mismas ha procedido a tirar parte de la fachada posterior del edificio.

Cabe destacar en este supuesto que dichas obras son realizadas sin  permiso comunitario ni municipal. Las obras, debidas a su magnitud, suponen una modificación del título constitutivo de la comunidad, es decir el documento original en el que se describe la extensión y características de la vivienda.

La comunidad de vecinos del edificio, tras percatarse de las obras, solicita al ayuntamiento que estudie las obras que se están realizando y  determine si se ajustan o no a derecho. El ayuntamiento tras realizarse la debida inspección insta al Sr. Basualdo a suspender las obras en el término de un mes y restituir el estado anterior de todos los elementos afectados.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este caso es el propietario de la vivienda, es decir la persona que esta realizando o ha realizado las obras “presuntamente” ilegales. Lo que este le solicita al letrado es que recurra la ejecución ordenada por el ayuntamiento de restituir las obras efectuadas en el balcón de su propiedad ya que considera que las obras que esta realizando no son ilegales.


La estrategia. Solución propuesta.
Alegar que el expediente objeto del procedimiento esta caducado ya que las obras para el cerramiento de la terraza se habían producido dos años antes de recibir cualquier notificación del ayuntamiento.

El primer expediente por el cual se empezaba a tramitar la ilegalización de las obras fue incoado por inspección en fecha 3 de octubre de 2002, mientras que la resolución que pone fin a la vía administrativa fue notificada en fecha 28 de julio de 2004, esto es, prácticamente 2 AÑOS mas tarde de su fecha de inicio. Este dato, lejos de tratarse de una mera circunstancia formal, se entronca directamente en los derechos constitucionales que nuestra Constitución ha querido consagrar con primacía sobre el ordenamiento jurídico tales como el principio de seguridad jurídica que veta prolongar indefinidamente situaciones de menoscabo para el administrado.

También el letrado alega que se han producido irregularidades procedimentales como la falta de motivación de las resoluciones administrativa, resoluciones no notificadas, o practicadas incorrectamente.

El letrado realiza un estudio de la superficie afectada por las obras, por si finalmente se decide que ha habido una infracción, y considera que si hay una infracción esta en todo caso debería ser tratada como una infracción leve ya que no excede el 10% “de los parámetros imperativos establecidos en el planeamiento urbanístico relativos a densidad de viviendas, numero de establecimientos, techo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las fincas o parcelas” ya que la terraza ocupa 6 metros cuadrados no alcanzando el 7% de la superficie edificable del piso.


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