Contrato de arrendamiento de servicios

Reclamación indemnización daños y perjuicios por: responsabilidad contractual de arrendamiento servicios por cumplimiento defectuoso (negligencia médica por vulneración lex artis); o extracontractual por negligencia médica (lex artis) - defensa consumidores y usuarios; debate relación de causalidad y cuantía


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-12-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
  • Número: 10040
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, Indemnizaciones por lesiones temporales, Indemnizaciones por secuelas, LESIONES CORPORALES, negligencia profesional, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS, Responsabilidad extracontractual, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR ACTO PROPIO, SECUELAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Cantabria., 15-10-2015

Ana, clienta de un Centro de depilación, recibe en la fecha señalada una sesión de depilación láser que le ocasiona quemaduras en las piernas, sufriendo lesiones puntiformes hipocrómicas redondeadas en toda la superficie posterior de éstas. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente, en este caso Doña Ana, es el de ser indemnizado por el perjuicio causado, las lesiones sufridas consecuencia del tratamiento láser.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado de la parte actora pretende que se estime la pretensión de su cliente de ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por la demandada. Para ello, comienza interpelando a la demandada por medio de una papelata de demanda de acto de conciliación para el reconocimiento de hechos y el abono de la cantidad reclamada, el cual termina sin aveniencia.

Tras este episodio, interpone demanda de juicio ordinario por reclamación de cantidad indemnizatoria por daños y perjuicios, en virtud de la responsabilidad derivada del cumplimiento defectuoso por negligencia médica, vulnerando la lex artis, de las obligaciones ex contrato de arrendamiento de servicios ex artículo 1544 del Código Civil. Para apoyar su pretensión formula una relación fáctica que infiere, sin dudas, la relación de causalidad entre el servicio prestado defectuosamente y los daños sufridos. Acredita, entonces, dichos daños mediante informes médicos de tiempos y centros diferentes.

Dichos informes son la base sobre la cual se fundamenta la cuantía reclamada, através del baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Apoya su alegación de negligencia médica por vulneración de lex artis aportando senda jurisprudencia del Tribunal Supremo, que acredita la concurrencia de los requisitos para invocar la misma en el caso concreto.

Asimismo, fundamenta, también, su pretensión, como complemento o subsidiariamente, en la responsabilidad extracontractual ex art. 1902, asimismo basada en la negligencia ya expresada.

Por último, y en la misma línea, hace referencia a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, toda vez que la actora entra dentro del ámbito de protección de esta ley en el caso concreto.

Por su parte, el abogado de la parte demandada se limita a oponerse a la alegación de la relación de causalidad entre el servicio prestado y los daños sufridos y, subsidiariamente, impugna la cuantía reclamada.



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